¿Conoces el valor de referencia de tu local? ¿Qué pasa si tu inmueble no dispone de valor de referencia? Si quieres comprar o vender un inmueble a partir de 2022, te interesa conocer las respuestas a estas preguntas. ¡Quédate para resolver todas las dudas!

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¿Qué es el valor de referencia?

El valor de referencia sirve como base para calcular ciertos impuestos de nuestro país y viene dado cuando tú, como particular, debes pagar tanto en compra, herencia o donación un inmueble y pagarás el impuesto teniendo en cuenta el valor del mercado que vendrá reflejado por el valor de referencia del Catastro.

Impuestos a los que aplica el valor de referencia

El pasado 1 de enero de 2022 se publicó la nueva ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Esta normativa será la nueva base imponible de impuestos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), impuesto que depende de cada Comunidad Autónoma y que fluctúa entre el 4% al 10%. 

Por ejemplo, el de Cataluña va del 10-11%, el de Madrid tiene un tipo impositivo del 6% o el de Andalucía entre el 8-10%, o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), que también depende de cada Comunidad Autónoma pero cuyo resultado depende de factores como la relación de parentesco entre fallecido y heredero, valor de los bienes heredados, etc.

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Valor de referencia y valor catastral: cómo se definen y en qué se diferencian

Es importante diferenciar entre valor de referencia y valor catastral, ya que este último es la base para el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y viene determinado por la Dirección General de Catastro, que se apoya en el cálculo de la compraventa del inmueble ante notario y de las características de la propiedad. Mientras que el valor de referencia se determina año a año en todos los municipios y sirve de base imponible al ITP, el AJD y el ISD.

sede electrónica del catastro donde conseguir el valor de referencia

¿Cómo afectaba antes de enero de 2022 la compra y venta de tu inmueble y cómo se hace a partir de 2022?

Anteriormente, podías declarar ante la Agencia Tributaria por el valor el cual habías comprado y escriturado el inmueble. Si la Agencia Tributaria no consideraba que era el valor real de mercado, podías reclamar una tasación mediante el dictamen de un perito de la administración y este, a su vez, podía realizar una tasación pericial contradictoria.

En la actualidad, la administración no se encargará de realizar una tasación pericial cada vez que se produzca una herencia, compra o donación de tu inmueble, dado que el valor ya estará indicado previamente.

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