¡Tenemos nueva fórmula! Una de las primeras dudas que aparece al adquirir una vivienda es qué impuestos tendremos que pagar por esta adquisición y quién los deberá pagar. Entre ellos encontramos el IVA (Impuesto sobre Valor Añadido), el AJD (el impuesto de Actos Jurídicos Documentados) y, en el caso de las viviendas de segunda mano, el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). 

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Este último ha sido objeto de debate las últimas semanas, ya que desde el 1 de enero de 2022 se aplica un nuevo método de calculo para conocer el ITP. Es por ello que en el blog de hoy nos centraremos conocer qué es el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), quién se encarga de hacer frente al pago, cómo se calcula y cómo se aplica en tres comunidades autónomas: Cataluña, Madrid y la Comunidad Valenciana. ¡Adelante!

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¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales? 

El ITP es un tributo  que afecta a todos los sujetos que realizan operaciones donde es necesario pactar un precio para adquirir determinados derechos sobre el patrimonio de una persona física y jurídica. Se trata de un impuesto indirecto, ya que grava el consumo y las transacciones económicas. Por otro lado, es un impuesto nacional cedido a las comunidades autónomas, por lo que deberá ser abonado en la delegación de Hacienda de la región correspondiente. 

¿Cuándo y quién debe pagar el ITP? 

El sujeto que deberá asumir el pago de este impuesto es siempre el que recibe los derechos de patrimonio. En el caso de una venta, debe ser abonado por el comprador, se debe ingresar en la delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la comunidad dónde se encuentre ubicado el inmueble. El tiempo para saldar este impuesto es de 30 días hábiles desde la transmisión de estos derechos.  

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¿Cómo se calcula el ITP? 

Desde el pasado 1 de enero de 2022, el cálculo del ITP corresponde a la base imponible que ahora se toma del «valor de mercado» conocido como el nuevo valor de referencia catastral. Anteriormente, el cálculo se realizaba multiplicando el «valor real» por el porcentaje que aplicaba cada comunidad autónoma.

Esto queda establecido en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude. Pero, ¿en qué está basado el nuevo valor de referencia catastral?

Este nuevo valor está determinado por la Dirección General del Catastro, quien ha indicado que el nuevo valor se basa en el cálculo a partir de precios de transacciones de inmuebles que se hacen ante notario en función de las características catastrales de cada propiedad. Además, se ha establecido que el nuevo valor de referencia del Catastro se determine año a año, de forma simultánea, en todos los municipios. Por lo tanto, deja de ser algo distinguido entre comunidades.

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Efectos de la nueva normativa del ITP

A causa de este cambio, las reglas han cambiado. Por lo tanto, nos encontramos con que el nuevo valor de referencia de Catastro es el valor mínimo por el que tributar si se compra un inmueble o se hereda. Existen excepciones, claro.

En caso de que el contribuyente escriture la operación ante notario por un valor inferior, la hacienda autonómica le obligará a tributar por el valor que le indique la nueva valoración de Catastro. Esto deberá realizarlo a través de una notificación de la liquidación, y sin necesidad de iniciar una comprobación de valores. Además, existe la posibilidad de sancionar al contribuyente que declare conforme al valor escriturado, por debajo del valor de referencia de Catastro. Esta sanción contempla el hecho de no haber tributado conforme a la base imponible prevista en la Ley.

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