Un local de pública concurrencia se considera a aquellos espacios abiertos al público en general donde se realizan actividades que implican una concentración de personas. Estos lugares deben cumplir con una serie de normativas y requisitos específicos para garantizar la seguridad y el bienestar de los visitantes. En el siguiente blog, podrás conocer la clasificación de los locales de pública concurrencia según su uso, aforo y ver algunos ejemplos clarificadores. ¡Sigue leyendo!

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Diversidad de Usos: Explorando los diferentes tipos de locales de pública concurrencia

Independientemente del aforo del local, serán considerados locales de pública concurrencia los siguientes tipos:

  • Los locales comerciales: Incluyen tiendas, supermercados, centros comerciales, restaurantes, bares, cafeterías, cines, teatros y cualquier establecimiento destinado a la venta de productos o prestación de servicios al público. 
  • Locales de ocio y entretenimiento: Engloban discotecas, salas de fiesta, salas de conciertos, salas de juegos, parques de atracciones, parques acuáticos, casinos, centros deportivos, gimnasios y cualquier espacio destinado al entretenimiento y esparcimiento público.
  • Los locales culturales y educativos: Comprenden bibliotecas, museos, galerías de arte, auditorios, salas de conferencias, colegios, universidades y cualquier lugar destinado a actividades culturales, educativas o formativas de acceso público.
  • Locales sanitarios: Incluyen hospitales, clínicas, consultorios médicos, centros de rehabilitación, farmacias y cualquier lugar donde se presten servicios relacionados con la salud y el bienestar.

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Aforo y Espacios: ¿Cómo se clasifican según su capacidad?

Los locales de pública concurrencia se clasifican según el número máximo de personas que pueden estar al mismo tiempo en ellos, conocido como aforo. No obstante, estas categorías pueden variar conforme a las regulaciones y normativas específicas de cada país o región. Por otro lado, a continuación, encontrarás las clasificaciones comunes que merece la pena explorar

  • Locales de aforos reducidos: Son aquellos que tienen una capacidad máxima de hasta 50 personas. Ejemplos de este tipo de locales son pequeños comercios, tiendas, bares, cafeterías o restaurantes de tamaño reducido. 
  • Locales de aforo mediano: Comprenden aquellos que pueden albergar a un número de personas que va desde 50 hasta 200 o 300, dependiendo de la normativa local. En esta categoría se incluyen establecimientos como discotecas, salas de conciertos, teatros de tamaño medio, gimnasios o centros de eventos. 
  • Locales de gran aforo: Son aquellos que tienen la capacidad de albergar a un elevado número de personas, superando los 200 o 300 asistentes. Aquí se incluyen estadios, recintos deportivos, centros comerciales, auditorios, salas de conferencias y convenciones, entre otros.

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Conceptos clave de evaluación según el Aforo

Además, es importante destacar los conceptos de evaluación relacionados con los locales de pública concurrencia por su aforo:

  • BD2 (evacuación difícil): Hace referencia a los edificios de gran altura que requieren medidas especiales para la evacuación en caso de emergencia debido a la complejidad y dificultad que implica el rescate y la salida de las personas en niveles superiores.
  • BD3 (evacuación atestada): Se refiere a los edificios en planta baja abiertos al público, como teatros, cines o auditorios, donde se espera una gran afluencia de personas y se deben establecer medidas para asegurar una evacuación ordenada y segura en situaciones de máxima ocupación.
  • BD4 (evacuación automática): Se aplica a los edificios que cuentan con sistemas y dispositivos automáticos de evacuación, como puertas de salida de emergencia que se abren automáticamente en caso de activarse una alarma o detectar una situación de peligro.

Ejemplos concretos de locales de pública concurrencia

Algunos ejemplos de lo que se podría considerar o no locales de pública concurrencia son:

  1. Una librería de 40m² de superficie útil:
  • Ocupación: 50 personas (40m² / 0,8m²/persona)
  • No es un local de pública concurrencia porque la ocupación está en el límite de 50 personas. 
  1. Un bar de 80m²:
  • Ocupación: 100 personas (80m² / 0,8m²/persona)
  • Sí se considera un local de pública concurrencia, ya que la ocupación supera las 50 personas.
  1. Un cine de 300m²:
  • Ocupación: 375 personas (300m² / 0,8m²/persona)
  • Se trata de un local de pública concurrencia, ya que el cine está clasificado como un local de espectáculo y cumple con la ocupación requerida.
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