Cuando recibes una herencia o donación, tu patrimonio aumenta, y es por ello que, legalmente, estás en la obligación de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones. En anteriores blogs te contamos qué es la herencia legítima y cómo funciona la declaración de herederos, pero hoy vamos a contarte qué es y en qué casos se paga el impuesto de sucesiones. ¡Empezamos!

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|Lectura recomendada: Vender un inmueble heredado: requisitos y gestión del trámite

¿Qué es el impuesto de sucesiones?

El impuesto de sucesiones es un tributo que se debe pagar cuando una persona recibe una herencia o una donación. Está regulado por normativa estatal, según dispone la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, la gestión de este impuesto está cedida a las comunidades autónomas, por lo que la regulación variará de una a otra.

Esta ley detalla que cuando la razón por la que el patrimonio aumenta es debido a una herencia, el beneficiario solo tendrá que hacer frente al impuesto de sucesiones, mientras que si se trata de una donación en vida, según la comunidad autónoma, se deberá hacer frente al impuesto de sucesiones y al IRPF.

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¿Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones?

El impuesto de sucesiones debe pagarse en la comunidad autónoma en la que residiera la parte causante, es decir, en la que la persona difunta hubiera residido durante más tiempo en los 5 años previos al fallecimiento. Sin embargo, en Navarra y en el País Vasco, este periodo de tiempo se reduce a un año.

¿Qué pasaría si la persona fallecida residiera fuera de España?

En esta situación, se debería pagar el impuesto de sucesiones al Estado en lugar de a una comunidad autónoma. Si se hubiera pagado un impuesto similar en el país de residencia de la persona fallecida, se podría descontar la cantidad a pagar.

  • En el caso de que tanto la parte causante como la heredera residieran fuera de España, entonces se tributaría únicamente por los bienes ubicados en España.

¿Cuándo se debe pagar el Impuesto de Sucesiones?

El plazo para poder realizar el pago del impuesto es de seis meses desde el momento del fallecimiento del causante. Estos seis meses se podrían prorrogar otros seis más siempre y cuando se hubiera iniciado el trámite durante los primeros cinco meses.

En el caso de las donaciones, el plazo para poder realizar la presentación del impuesto será de 30 días hábiles desde el momento en el que se realiza la donación.

Documentación a presentar

Para poder liquidar el impuesto de sucesiones, se deberán presentar los siguientes documentos, cumplimentado el modelo 650:

  • El certificado de defunción
  • El registro de últimas voluntades del inmueble
  • La declaración de herederos o el documento privado con los con los bienes del fallecido,
  • Fotocopias de los DNIs
  • Certificado de entidades bancarias sobre saldos en cuentas corrientes
  • Depósitos a fecha de la defunción

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¿Cómo se puede calcular la cuota a pagar?

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Proceso a seguir para calcular la cuota a pagar

En primer lugar, de las adquisiciones gravadas por el impuesto de sucesiones, obtendremos la base imponible a las reducciones, que hayan sido aprobadas para Comunidad Autónoma.

A las adquisiciones que hayan sido por causa de fallecimiento, se aplicarán las siguientes reducciones en función del grupo al que pertenezcan los herederos:

  • Grupo I. Adquisiciones por descendientes y adoptados cuya edad sea inferior a 21 años, se les aplicará una reducción de 15.956,87€ más 3.990,72€ por cada año que le falte al descendiente o heredero para cumplir 21 (con un máximo de 47.858,59€).
  • Grupo II. Adquisiciones por descendientes y adoptados cuya edad sea superior a los 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes aplicarán una reducción de 15.956,87€.
  • Grupo III.  Adquisiciones colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad aplicarán una reducción de 7.993,46€.
  • Grupo IV. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños no podrán aplicar ninguna reducción. 

Además, en función de su grado de parentesco, para las personas herederas con discapacidad también podrán aplicar reducciones en función de su grado de discapacidad:

  • Entre un 33% y un 65% de discapacidad, la reducción adicional será de hasta 47.858,59€.
  • Mayor a un 65% de discapacidad, la reducción adicional será de hasta 150.253,03€.

Independientemente de lo mencionado anteriormente, se aplica una reducción del 100%, con un límite máximo de 9.195,49€ a la cantidad percibida de los beneficiarios de contratos de seguros de vida siempre y cuando sean cónyuges, ascendientes, descendientes, adoptantes o adoptados de la persona fallecida.

Una vez restadas las reducciones a la base imponible obtendremos la base liquidable. 

¿Cómo obtener la cuota íntegra?

La cuota íntegra deberá calcularse aplicando a la base liquidable que acabamos de calcular la escala de porcentajes que haya sido aprobada por cada comunidad autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiera definido una escala propia, la escala a seguir sería la siguiente:

tabla sobre el impuesto de sucesiones

Por otro lado, la cuota tributaria se obtendrá multiplicando la cuota íntegra por el coeficiente multiplicador. Este también irá por tramos, en función de la cantidad, que habrán sido aprobados por cada Comunidad Autónoma y que irán en relación a los cuatro grupos que hemos definido anteriormente en el apartado de las reducciones. Si la Comunidad Autónoma no hubiera definido una escala propia, los tramos a seguir serían los siguiente:

tabla sobre el impuesto de sucesiones

Finalmente, para conseguir calcular el total del impuesto de sucesión que se debe pagar, habría que aplicar las deducciones y bonificaciones establecidas por cada Comunidad Autónoma.

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¿Qué comunidad autónoma paga más?

Estas son las diferencias por C.C.A.A. en cuanto a la cuota que pagan los habitantes: 

  • Comunidades Autónomas donde se paga un precio prácticamente simbólico: Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja y el País Vasco.
  • Comunidades donde no se paga el impuesto si la herencia supera determinado límites: Andalucía, donde si la herencia es superior al millón de euros no se paga nada; Castilla y León, donde el límite se sitúa en los 400.000€ ; y Aragón, donde los menores de edad tienen una reducción del 100% con un límite de 3.000.000€
  • Cataluña regula la bonificación del 99% al 20% y es inversamente proporcional a la base imponible y la Comunidad Valenciana cuenta con un 75% de bonificación.

Ahora que ya lo has aprendido todo sobre el impuesto de sucesiones y su cálculo, en Brickbro te invitamos a que contactes con nosotros para ayudarte con la gestión del proceso de compraventa y alquiler del local. ¡Te esperamos!

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