Si estás pensando en alquilar un local debes saber cómo funciona el aval de alquiler, ya que hay diferentes formas de abordarlo. ¿Sabes cuál es la diferencia entre la fianza legal y el aval bancario? ?Sabías que tienes hasta 6 opciones diferentes para el aval de alquiler? Y en caso de que tengas pensado en avalar a alguien, ¿Sabes cuáles son tus obligaciones?

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Sigue leyendo el artículo para resolver todas tu dudas. ¡Adelante!

¿Qué opciones tienes para pedir un aval de alquiler?

En el artículo de hoy, te contaremos como funciona un aval de alquiler, las seis opciones que se pueden pedir de garantías al firmar el contrato de alquiler y que conlleva ser el aval en este tipo de operaciones. ¡Empezamos!

Fianza legal

La fianza legal sería el primer tipo de garantía que se podría pedir a la hora de firmar un contrato de alquiler con un local comercial. Esta viene regulada por el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y en el caso del arrendamiento de un local comercial, el importe será de dos mensualidades a entregar en el momento de la firma del contrato. 

Con este tipo de fianza, las obligaciones del inquilino son el pago de la renta, el pago de cantidades asimiladas (es decir, suministros, gastos de comunidad e impuestos) y el conservamiento de la propiedad arrendada para asegurar que siempre se encuentre en buen estado.

Una vez finalice el contrato de alquiler, el arrendador deberá devolver la fianza en el plazo de un mes al arrendatario, si este se demorara se podrían devengar intereses. Si el arrendatario no hubiera cumplido con alguna de las tres obligaciones anteriores, a la fianza a devolver se le restaría el importe de cubrir los costes de las obligaciones no cumplidas.

Aval bancario

El aval bancario es el documento mediante el cual una entidad bancaria garantiza la solvencia en el pago del alquiler del arrendador. Este también viene regulado en la LAU y suele suponer un importe de entre 3 y 6 meses de la renta a pagar.

Al recurrir al aval bancario, será el banco el que analice la solvencia del arrendatario e inmovilice en su cuenta la cantidad acordada, además de una comisión. Habitualmente, en este tipo de aval se detallan las obligaciones de tipo económico como el pago de la renta y de las cantidades asimiladas y en algunos casos se puede detallar que el aval bancario cubre todas las obligaciones asumidas por el arrendatario en el contrato de alquiler.

La duración del aval bancario dependerá de las condiciones que pacten el arrendador y el inquilino. Por ejemplo, pueden pactar un contrato de dos años regulando las obligaciones e irlo actualizando si el alquiler continuara. 

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Depósito en garantía 

El depósito en garantía sería el tercer tipo de garantía posible. Esta es una cantidad de dinero que se entrega mediante un cheque nominativo cuando se firma el contrato de arrendamiento y el importe suele ser de hasta 6 meses de renta.

Este depósito se tendrá que regular en el contrato y especificar cuáles son las obligaciones y derechos a cumplir por ambas partes. 

La ventaja del depósito en garantía frente al aval bancario es que el depósito no genera gastos financieros, sin embargo, el dinero queda en poder del arrendador.

Carta de patrocinio

La carta de patrocinio es un tipo de garantía que se suele pedir cuando la parte arrendataria del local es una empresa perteneciente a un grupo. Mediante esta carta, la sociedad matriz del grupo se compromete a asumir las obligaciones derivadas del contrato de alquiler si la empresa inquilina del local (su filial) no pudiera hacer frente a su cumplimiento.

Este tipo de garantía puede no resultar muy útil al arrendador si la empresa matriz fuera una empresa extranjera. Esto es debido a que en caso de que la empresa filial no pudiera afrontar sus obligaciones, la reclamación a la empresa matriz podría complicarse y tener que acudir a los tribunales. 

Fianza personal

La fianza personal es el tipo de garantía que se firma cuando la parte arrendataria es una empresa. Mediante este tipo de fianza, se garantiza que si la empresa incumpliera con las obligaciones acordadas en el contrato de alquiler, deberían responder los socios que hubieran firmado el contrato con su patrimonio personal. 

Seguro de impago

El sexto y último tipo de garantía de aval de alquiler de local comercial que se podría pedir a la hora de firmar un contrato es el seguro de impago. Esta garantía consiste en la contratación de un seguro que cubriría el supuesto de impago de la renta.

El coste de este seguro correría a cargo del arrendatario, a menos que se especifique lo contrario, y se debería definir bien las coberturas del seguro para conocer en que casos la aseguradora pagaría las cuotas del alquiler y en que casos no estaría obligada a hacerlo.

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¿Qué supone ser el avalista?

En estas definiciones nos hemos centrado principalmente en las figuras de arrendador y del arrendatario pero, ¿qué pasa con el avalista?

Como hemos explicado, el avalista o fiador en un contrato de alquiler sería la parte contra la que se iría en caso de que el inquilino no pudiera hacer frente al pago de la renta.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el avalista tiene dos derechos:

  • Orden: supone definir un orden para que el arrendador exija el pago de la deuda en primer lugar al arrendatario y después al fiador.
  • Excusión: supone impedir que el arrendador pueda embargar los bienes del avalista sin antes haber solicitado el embargo de los bienes del arrendatario.

Se puede dar el caso en el que el avalista o fiador renuncie a estos dos derechos por escrito. Ante esta situación, el arrendador tendría mayor facilidad para perseguir al avalista sin ir antes a por el inquilino.

En el supuesto en el que el avalista tenga que hacerse cargo de asumir las deudas del inquilino, este tendrá una serie de obligaciones reguladas por el artículo 1838 del Código Civil:

  • Devolverle al avalista lo que este le pagó al arrendador con los intereses legales.
  • Pagar al avalista los gastos ocasionados después de que este haya puesto en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago.
  • Pagar al fiador daños y perjuicios si procede.

En Brickbro somos expertos en el alquiler de locales comerciales, así que si estás pensando en alquilar algún local comercial o tienes cualquier duda, ¡contacta con nosotros!

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